“Comunicación y Derechos
Humanos”
Culós Candela
Fernández Josefina
Ramírez Eliana
Valdovinos Eliana
Índice
Fundamentación
--------------------------------------------------------------------------
3
Metodología de trabajo
------------------------------------------------------------------ 3
Contextualización
------------------------------------------------------------------------
4
Marita somos todos
----------------------------------------------------------------------
5
El papel de los medios
------------------------------------------------------------------- 7
Mujer: La victima de turno
------------------------------------------------------------ 10
Conclusiones
----------------------------------------------------------------------------
12
Bibliografía
------------------------------------------------------------------------------
15
Anexo
-------------------------------------------------------------------------------------
16
Fundamentación y metodología de trabajo
La trata de personas tiene como una de sus víctimas
principales a las mujeres. Éstas sufren de la usurpación de su
propio cuerpo, la explotación y el abuso. En este sentido, el cuerpo
pasa a ser un territorio que ya no es propio sino que le pertenece a
otro que lo somete.
Ante esta problemática de abuso y maltrato a partir de la
apropiación del cuerpo por parte de otro es que los límites
entre lo que es propio y lo ajeno aparece difuso. A partir de allí,
nos situaremos para lograr establecer las particularidades que se
presentan en esta situación a nivel individual y a nivel social.
Es así que surgen interrogantes acerca de los comportamientos que
rodean esta problemática ya inscripta socialmente como una de las
más aberrantes de los últimos tiempos. En este sentido, es que nos
resulta necesario plantear algunos interrogantes referidos a su
tratamiento, tanto desde el Estado como garante de bienestar de todos
los miembros de la sociedad, desde los medios de comunicación como
agente precursor de la opinión pública y de la sociedad como actor
intrínseco de ésta problemática.
- ¿Qué sucede con el cuerpo usurpado? ¿Cómo repercute en la subjetividad de una mujer que su propio cuerpo no le pertenezca?
- ¿Qué rol cumple o debería cumplir el Estado frente a esta problemática?
- ¿Qué papel cumplen los medios?
Con el fin de poder lograr un abordaje para responder estas
preguntas, analizaremos el fenómeno desde distintos conceptos
teóricos referidos al tema y utilizaremos un recorte muestral
acerca de cómo trataron los medios un caso concreto resonante en
nuestro país como fue el caso Marita Veron. En este sentido,
elegiremos una fecha clave: 11 de diciembre de 2012 (día del juicio
por el secuestro y desaparición), y dos medios ideológicamente
diferentes: diario El día y diario Tiempo Argentino (ambos en sus
formatos digitales)
Contextualización
¿Cómo comenzó el
fenómeno de la trata de personas en el mundo?
La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que
atenta contra los derechos humanos. Desde hace cientos de años,
mujeres y niñas han sido separadas de sus lugares de origen y
comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos
sexuales.
La trata de personas como problema social comenzó a
reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX como lo que se
denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para
hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres
blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas
sexualmente.
El
fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la
creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las
Naciones Unidas, por ejemplo el Convenio para la Represión de
la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949).
Después de la Segunda Guerra
Mundial, y gracias al aumento de la migración femenina, se hizo
evidente que el fenómeno de la trata, lejos de haber desaparecido,
se había extendido por todo el mundo y adquirido diversas
modalidades. Así, el término “trata de blancas” quedó en
desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y
comercio de personas, y tampoco a la naturaleza y dimensiones de
los abusos inherentes a dicho fenómeno. En la actualidad, el
problema de la trata de personas es mundial y se estima que
cobra unas 800,000 víctimas por año.
Es
importante resaltar que la trata no sólo se refiere a la explotación
sexual, sino que también se presenta en casos de explotación
laboral o de la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes
de una persona víctima de trata. La trata
de personas o comercio
de personas es el
comercio
ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva,
explotación
sexual,
trabajos
forzados,
extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es
un delito internacional de lesa
humanidad
y viola los derechos
humanos
tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del
siglo
XXI.[][][]
Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
La Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
define la trata de personas del siguiente modo: “La captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos”.
La trata de personas es un fenómeno global: más de 130
países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más
lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo
con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de
personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la
trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras
formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de
órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la
guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son
mujeres y niñas.
“Marita somos todos”
El Caso
Marita Verón es
una investigación y proceso judicial iniciado el 8 de febrero de
2012, a raíz de la desaparición de María de los Ángeles Verón
(conocida como Marita), una joven argentina de
23 años, en la provincia
de Tucumán.
El caso ha sido relacionado con la trata
de personas y
la prostitución forzada,
concentrando la atención pública y una amplia cobertura de los
medios de comunicación.
Marita
Verón desapareció en San
Miguel de Tucumán el 3
de abril de 2002. Sus padres, la investigación
policial y los sucesivos fiscales que intervinieron en la causa han
sostenido que se trató de un secuestro con fines de trata
de personas para la prostitución,
identificando a varios sospechosos. Dicha acusación está basada
íntegramente en pruebas de testigos. La causa llegó a la etapa del
juicio oral en febrero de 2012, dictándose sentencia
absolutoria para todos los acusados, en diciembre de ese año. El
fundamento básico del fallo, es que los testimonios sobre los que se
basa la acusación no son creíbles, a la vez de resultar
contradictorios entre sí. El fallo mereció severas críticas desde
los más diversos ámbitos.
Los jueces del caso son Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés
Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano. El 16 de febrero en
el sexto día de juicio y segundo de declaración de Susana Trimarco
(Madre de Marita Veron) contó parte de los 10 años de búsqueda de
Marita. Cargó contra imputados, políticos y policías. En la primer
parte de su declaración la madre de Marita relató la niñez de sus
hijos Horacio y Marita, luego relató lo que pasó el día en que
desapareció Marita. La mujer puso sus sospechas sobre Patricia
Soria, una enfermera que vivía en el mismo barrio que la joven, en
Las Talitas. "Marita quería ponerse un DIU (dispositivo
intrauterino) y ella le insistía en que vaya a la Maternidad. A mí
no me caía bien esa mujer, que le preguntaba muchos detalles de su
vida privada y de la familia", declaró.
Después cargó contra Miguel Ardiles, un supuesto empleado de la
Maternidad que le ayudó a Marita a conseguir los turnos. "La
llamaron para el 3 para darle el turno y le pidieron que lleve el
documento. Nos pareció raro", dijo Trimarco.
Luego detalló cómo fue la búsqueda, cuando Marita no volvió de la
Maternidad. "Recorrimos hospitales, calles, hablamos con las
amigas. Nada. Estaba desesperada. En la comisaría no nos querían
tomar la denuncia, porque decían que se había ido seguro con un
noviecito o con sus amigas. Después decían que no tenían papel
para redactar la denuncia ni nafta para salir a buscarla en
camioneta", precisó.
El presidente del Tribunal, Alberto Piedrabuena, la
interrumpió en esta parte del relato, y decretó un cuarto
intermedio. Cuando retornó la audiencia, la madre de Marita habló
de la búsqueda. No ahorró palabras contra el ex gobernador Julio
Miranda y contra funcionarios de su gabinete. Trimarco hizo
referencia a un convenio que había firmado el gobierno (gestión
Miranda) con la Asociación de Remiseros Unidos de Tucumán (ARUT),
en la que los declaraban custodios de la ciudad. "Julio Díaz
(secretario de Seguridad) me dijo que ellos tenían más autos y
mejores armas que la Policía", manifestó.
Cuando tenía que hacer referencia a María Jesús Rivero, titular de
ARUT y de la remisería Cinco Estrellas, habló de ella como "esta
señora". Y como se esperaba, se despachó contra Rubén "La
Chancha" Ale. "Yo siempre desconfié de ellos, porque todos
decían que eran unos delincuentes", aseveró.
"’La Chancha’ Ale y toda la mafia manejan la droga y la
prostitución de esta provincia. No sé por qué el pueblo de Tucumán
no los enfrenta. Yo los voy a enfrentar, así bajita, chiquita, como
soy, voy a defender a mi hija", aseguró. Hubo tres momentos de
tensión por las reacciones de la familia Gómez y la interrupción
de los abogados.
El 11 de diciembre de 2012 la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán
emitió su veredicto mediante el cual los 13 imputados resultaron
absueltos, fallo que provocó una extendida reacción de rechazo
social. Los fundamentos de la sentencia se emitirán el 18 de
diciembre de 2012.
El fallo generó descontento y repudio por parte de la sociedad, así
como de organizaciones de derechos humanos, organizaciones
feministas, activistas políticos y de la mayor parte de los medios
de comunicación de Argentina. El 12 de diciembre un grupo de
izquierda se manifestó en la Casa de Tucumán de Buenos Aires
chocando con las fuerzas policiales, lo cual generó disturbios y
varios heridos.
El día 13 de diciembre, raíz de la indignación popular, presentó
su renuncia el entonces ministro de seguridad de la provincia de
Tucumán, Mario López Herrera.
El
papel de los medios
Los diarios que elegimos para
analizar sobre el caso de Marita Verón, son El diario El Día, de
tirada provincial, y el Diario Tiempo Argentino, de tirada nacional,
ambos en edición digital. Nos enfocamos a la fecha posterior al
fallo de la Cámara Penal de Tucumán (12 de diciembre del año
2012), donde ambos medios detallan lo ocurrido en el Tribunal.
Inicialmente podemos observar que
en el diario El Día las noticias sobre el tema están ubicados en la
sección “Policiales”, y en Tiempo Argentino en “Sociedad”.
El lugar que ocupa la noticia dentro del cuerpo del diario da cuenta
de un primer acercamiento a la posición de ambos diarios respecto al
tema. El hecho de ubicarla en Policiales le da a la noticia un
marco diferente, no relacionado a los Derechos Humanos o a un
problema social, sino asociado a hechos delictivos o meramente temas
de seguridad. Sin embargo, la decisión de colocar la noticia en la
sección Sociedad, en el diario Tiempo Argentino refleja una
posición más próxima respecto a la relevancia de tratar el tema de
los Derechos Humanos.
Respecto a la
cantidad de notas presentes en la edición del 12 de diciembre, en el
diario El Día se observan doce notas, esto se debería a que al ser
ediciones digitales se realizan actualizaciones constantemente, y en
Tiempo Argentino las notas fueron sólo tres. Ambos hicieron
referencia a lo “escandaloso” de la decisión del fallo y la
polémica que desató éste, ya que el resultado esperado era otro.
De los doce titulares del
diario El Día, en siete de ellos se utilizaron citas directas (de
Susana Trimarco, madre de Marita, Alberto Piedrabuena, Presidente del
Tribunal, y José Alperovich, Gobernador de Tucumán). Además de la
importancia de sus declaraciones, se utiliza este recurso para darle
más fuerza a los dichos del personaje. Siguiendo esta línea, se
observa que lo expresado por Susana Trimarco representan palabras
con mucha carga valorativa, “No pienso derramar una lágrima por
esos tres corruptos”, refiriéndose a los jueces que dictaron el
fallo. Pero al mismo tiempo, también se resaltaron los dichos de la
otra parte, en este caso del juez, “Estoy con mucha tranquilidad”,
dijo éste en relación al fallo.
En Tiempo Argentino, por el
contrario, de las tres notas, una sola lleva cita directa y
corresponde a los dichos de Susana Trimarco: “Había pruebas en la
causa”, pero no se utilizó este recurso para citar al juez, ni a
ninguna otra persona, poniendo el acento en la figura de ella, quien
se convirtió en un símbolo de lucha contra la trata.
El Día, en dos notas habla de
Cristina Kirchner y su apoyo a Susana Trimarco, y a partir de esto lo
utiliza para desviar el tema hacia una crítica contra el gobierno.
“El gobierno busca ‘aprovechar’ la polémica sentencia en el
caso de Marita Verón para avanzar sobre los jueces.” En cambio, en
Tiempo Argentino indirectamente se critica el accionar del sistema
judicial, apoyando, si se quiere, lo expresado por la Presidenta en
cuanto a la democratización de la Justicia. Y también menciona la
entrega del premio “Azucena Villaflor” entregado por la primer
mandataria a Susana, expresándole su deseo de que se haga justicia
por Marita.
En
relación a lo anterior, tal como dice Claudia Vásquez Haro en el
artículo “Los medios de comunicación reproducen ideologías
dominantes”, cuando los medios dicen tener una mirada objetiva de
la realidad no es tan así, “si
lo analizamos mas a fondo, en general representan intereses
subjetivos y particulares de los dueños de los medios de
comunicación en relación con el estado”1.
Vemos como cada medio utiliza diferentes herramientas para resaltar o
desviar la atención hacia sus propios intereses.
Referido a esto, Vásquez Haro
también pone el acento sobre la falta de problematización por parte
de los medios sobre los temas que atañen a la vida en sociedad, como
en este caso, la lucha por los derechos humanos. Así, en las notas
que hemos observado del Diario El Día se realiza solo una
descripción de lo ocurrido durante el fallo, a diferencia de Tiempo
Argentino, donde se deja ver una posición más marcada sobre la
temática, tomando voces y haciendo referencias directas a dichos de
personas involucradas en la lucha por los Derechos Humanos, como por
ejemplo el titular del INADI, Pedro Mouratian, quien cuestionó: “en
la medida en que no haya justicia queda trabado todo lo que avanzamos
en ampliación de derechos como política de Estado”.
En
relación a esto, la autora, resalta que en la actualidad se pueden
observar casos en que los mass media “ya
no son transmisores de información sino medios de control social2.
Es así, que en el momento de mostrar la noticia, resultaría más
fructífero que ambos diarios instalen el tema no sólo realizando un
recontó de lo sucedido el día del fallo, sino que abran la
discusión desde el repudio a la violación de los derechos humanos
por un lado, y motivando al lector y a la sociedad toda a la lucha
popular por la defensa de éstos, por otro.
En las noticias seleccionadas del
Diario “El Día” se utilizó la misma foto para dos notas.
Una en la que se ve a Susana Trimarco dentro de un auto, retirándose
luego de la lectura del fallo. Esta imagen tiene la marca de agua de
“El día”, por lo que se puede notar que fue tomada por ellos y,
le aplican esta marca, para que no sea utilizada por otros portales.
En otra de las notas que hacía referencia a las movilizaciones en
nuestra ciudad, se mostraron fotos del día en una galería de 27
fotos también con marca de agua del diario y hay un pequeño video
filmado en 7 y 50 donde se puede ver la gente cantando y con banderas
repudiando el fallo.
En la nota titulada "Siento vergüenza con el fallo", dijo
Alperovich, hay una foto del gobernador que no fue tomada por
el diario, sino que la han sacado de archivo. En otro se utilizó una
foto del jurado en algún momento del juicio, sin mucha relevancia
por lo que puede ser propia, como no.
Arribamos a la conclusión de que sí hay una cobertura de un
periodista tanto en los tribunales de Tucumán, como en la ciudad de
La Plata. En la primera debido a que hay varias notas con testimonios
y hay fotos tomadas por el diario. Y en nuestra ciudad hubo una
cobertura de lo que fueron las movilizaciones llevadas a cabo.
En cuanto a la tapa del diario, buscamos la edición del día
siguiente (13 de diciembre) y la noticia encabeza la tapa con el
título “Repudio nacional por el fallo sobre el caso Marita Verón”,
con una bajada y dos fotos, una de Tucumán y la otra de La plata y
hace bajada a dos titulares más que se encontrarán en el interior
del diario, por lo que se puede observar que se le dieron varias
notas al tema.
Por otro lado, en Diario “Tiempo Argentino” las fotos son pocas,
una de Susana Trimarco dentro del Tribunal. Puede ser de una agencia
de noticias debido a que, ya dentro no se permiten gran cantidad de
periodistas y por su tamaño, que apenas se distingue. Y otra de
igual tamaño de algunas personas conmocionadas.
Sin embargo las notas están redactadas con muchos detalles y
características de los momentos vividos. Distinguen algunas cosas
que hacen que la nota tenga más color, y tal vez no son demasiado
necesarias, pero nos dan la pauta de que un periodista estuvo
presente y fue quien levantó la información.
En cuanto a la tapa del día 13 de diciembre también pusieron en
primera plana al caso, con el titular: “Caso Verón: unánime
repudio de todo el arco político contra el fallo” con una foto que
ocupa gran tamaño. A diferencia de diario El Día, le dio un
contenido más político, ya que en la bajada dice que Susana
Trimarco recibo el apoyo de la presidente Cristina Kirchner y la
primera dama de EEUU, Michele Obama. Y la foto es de una de las
movilizaciones llevadas a cabo.
Mujer: La víctima de turno
La trata de personas, o más concretamente de mujeres es
definida por el Observatorio de Comunicación, Género y Diversidad
de la Secretaria de Derechos Humanos, como parte de un “maltrato
sexual”, “obligación del acto sexual sin el
consentimiento del otro, considerando a la mujer como objeto sexual.
En la trata, esta forma de violencia constituye un cotidiano que
degrada a la integridad sexual de la persona”3.
La persona, víctima de la trata, es degradada, viendo su cuerpo
sometido a la disposición de otra persona.
El cuerpo podemos definirlo siguiendo a Foucault (1992),
como la superficie de inscripción material de todos los sucesos, el
sitio donde se graban todos los desfallecimientos, las felicidades,
los placeres. El Mg. Gabriel Cachorro, en unas jornadas sobre cuerpo
y cultura, realizada en la UNLP en el año 2008, establece una
similitud entre el cuerpo y un mapa o croquis
de una casa. El cuerpo como lugar donde se inscriben marcas,
cicatrices, huellas, pero resaltando que este “mapa”, además
contiene “fuerzas que lo recorren”4
y que configuran su propia historia como sujeto. Es decir, que
conocer físicamente un cuerpo no da cuenta de ese elemento más
profundo que es su subjetividad y esta será el resultado de la
interacción del sujeto con el contexto que lo rodea.
Las víctimas de la trata de personas con fines sexuales, son
despojadas del derecho hacia su propio cuerpo. La toma de posesión
de éste por otro que dispone de él como un objeto destinado a fines
sexuales hace que la víctima pierda el control sobre éste. Es así,
que la autora Rita Segato, en su trabajo Territorio, soberanía y
crímenes de segundo Estado: La escritura en el cuerpo de las mujeres
asesinadas en ciudad Juárez, expresa: “El uso y abuso
del cuerpo del otro sin que éste participe con intención o voluntad
compatibles...la violación se dirige al aniquilamiento de la
voluntad de la víctima, cuya reducción es justificada por la
perdida de control sobre el comportamiento de su cuerpo y el
agenciamiento del mismo por la voluntad del agresor; la victima es
expropiada del control de su espacio- cuerpo”5.
En esta línea, se incorpora
el concepto de "femicidio", como caso extremo de violencia
de género, también definido por el Observatorio de Comunicación,
Género y Diversidad, como "el asesinato de mujeres realizado
por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de
propiedad"6.
En relación a esto, el 14 de noviembre de
2012, en Argentina, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la
ley que propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los
incisos uno y cuatro. Mediante la modificación de estos artículos
se incorporó la figura del femicidio, definiéndola como "un
crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y
mediare violencia de género". Esta figura se incluyó como
agravante del homicidio de cuerpos femeninos o feminizados (el caso
de las personas trans) y se aplicará en los casos en que el motivo
del hecho criminal sea la cuestión del género. La pena indicada es
la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25
años, pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el
homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge.
De esta manera, el Estado toma un rol activo al accionar desde la ley
en contra de estos crímenes atroces, pero siempre llegan cuando ya
hay víctimas. La incorporación de la figura del femicidio no
soluciona la violencia de género, porque el Código Penal ya es
punitivo, o sea que actúa sobre algo que ya pasó.
Al ponerse en tema con esta cuestión y ver las cifras
extraoficiales que llegaban de violencia de genero, el Estado decidió
que a partir del 1 de enero pasado, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), en colaboración con el Consejo
Nacional de las Mujeres, puso en funcionamiento un Registro Único de
Violencia contra la Mujer. En este se centraliza la información de
las denuncias que se realizan ante organismos públicos en todo el
país, con el objetivo elaborar estadísticas oficiales y poder
identificar los distintos tipos de violencia que sufren y tener un
real diagnóstico de la violencia de género.
Asimismo, hacen falta más organizaciones que
vayan en concomitancia con lo logrado desde el Poder Legislativo,
cambios que involucren a las instituciones (policía, hospitales,
etc.). El autor Pedro Nikken, en su artículo: El concepto de
Derechos Humanos, expresa claramente: “Todo
ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado,
derechos que éste o bien tiene el deber de respetar y garantizar o
bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su
plena realización7;
se trata de los Derechos Humanos.
Antes y después del caso Marita Verón, se siguen sucediendo
crímenes motivados por el género. Ante un caso tan resonante como
el anterior y tantos otros, aun hay mucho más por hacer al respecto,
desde la comunidad y desde el Estado, siendo éste último quien debe
promulgar y garantizar el “derecho a tener derechos”, en donde
“el ejercicio público debe ejercerse al servicio del ser humano”,
como agrega Nikken.
Conclusiones
La problemática de la trata de personas en la Argentina es
un fenómeno que crece a un ritmo alarmante. Cada vez más vemos en
los medios de comunicación noticias referidas al secuestro o
desaparición de mujeres o niñas, con la clara intención de
incluirlas en el mercado macabro de la explotación sexual.
Luego de realizado el análisis del tratamiento de los medios
hacia una situación concreta relacionada con la lucha por los
derechos humanos (absolución de todos los implicados en el caso
Marita Veron), vimos que aún no se ha logrado un trabajo de
deconstrucción por parte de estos. Es decir, mostrar la noticia,
utilizando citas directas, palabras resonantes como: “horror”,
“escándalo”, “polémica”, no determina el tratamiento del
tema de los Derechos Humanos.
Los medios de comunicación como generadores de opinión
pública ponen el acento sobre ciertos temas, dándole relevancia y
logrando quizás un desvío de la atención por parte de la sociedad.
Es decir que, el rol de estos es primordial, ya que genera el
conocimiento en el público. Los medios pueden crear y generar lo que
ellos consideren acorde con sus objetivos. “El poder ha radicado
y radica en tres cuestiones: por el alcance masivo (…), por ser
actores empresariales que acumulan capital (…), y por ocupar un
lugar privilegiado en la construcción del sentido social”8,
dice Florencia Saintot en su artículo “Los medios hablan de
los jóvenes”.
Nosotros, como estudiantes de
Comunicación Social entendemos que los medios actúan con absoluta
impunidad y pueden crear realidad, estigmas, personajes, categorizar,
y con estas herramientas llegar a un público masivo. Por eso, tal
como dice Reguillo, nuestro desafío “es abrir un debate que, en
condiciones de igualdad, coloque como tema central los proyectos
societales en disputa, desde una perspectiva cultural”9.
Es necesario lograr un grado mayor de profundización respecto
al significado de la trata de personas, cuales serían las razones
del porqué del arraigamiento de éste fenómeno en la sociedad, pues
algo evidentemente está fallando. Es menester entonces, realizar un
trabajo de resignificación del lugar de la mujer en la sociedad,
sobre el tratamiento de los Derechos Humanos y en este sentido,
lograr un trabajo en conjunto desde el Estado, como garante de los
derechos de cada ciudadano, la sociedad como principal actor en la
construcción de nuevos sentidos y los medios como mediador entre
la realidad y una posible lucha.
Pensamos como producto
comunicacional realizar una marcha pacifica, el mismo día en que se
dicto el fallo del caso, donde pediremos justicia y que se valoren
los derechos de las personas. Realizamos afiches y folletos con la
cara de Marita Verón, y la frase “Todos somos Marita” y
“Que los Derechos Humanos se hagan valer. Por una Justicia
mejor”
Bibliografía
- Saintout, Florencia. “Los medios hablan de los jóvenes”.
- Reguillo Rossana. “Un malestar invisible: derechos humanos y comunicación”. Año 1998
- Segato, Rita. Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado: La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en ciudad Juárez. Serie antropológica. Brasilia.
- Nikken, Pedro: El concepto de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José. Año 1994
- Vásquez Haro, Claudia. “Los medios de comunicación reproducen ideologías dominantes”. Revista Trampas. Año 2009
- Guía Comunicar en diversidad. Facultad de periodismo. UNLP.
Anexo
Producto
Comunicacional
Código Penal
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o
prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo
52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento
insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
1
Vásquez Haro, Claudia. “Los medios de comunicación reproducen
ideologías dominantes”. Revista Trampas. Pag. 100. Año 2009
2
Vásquez Haro, Claudia. “Los medios de comunicación reproducen
ideologías dominantes”. Revista Trampas Pág. 101 Año 2009
3
Guía Comunicar en diversidad. Facultad de periodismo. UNLP.
Pág. 22
5
Segato, Rita. Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado:
La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en ciudad
Juárez. Serie antropológica. Brasilia.
6
Guía
Comunicar en diversidad. Facultad de periodismo. UNLP. Pág. 24
7
Nikken, Pedro: El concepto de Derechos Humanos.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios Básicos de
Derechos Humanos, IIDH, San José. Pág. 1. 1994
8
Saintout, Florencia. “Los medios hablan de los
jóvenes”. Pág. 1
9
Reguillo Rossana. “Un malestar invisible:
derechos humanos y comunicación”. Pág. 3. Año 1998
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con
armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley
N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS
(6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a
cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y
capacitación sobre su contenido y aplicación)
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren
circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario