domingo, 8 de diciembre de 2013

Trata de Personas


Comunicación y Derechos Humanos”









Culós Candela
Fernández Josefina
Ramírez Eliana
Valdovinos Eliana







Índice
Fundamentación -------------------------------------------------------------------------- 3
Metodología de trabajo ------------------------------------------------------------------ 3
Contextualización ------------------------------------------------------------------------ 4
Marita somos todos ---------------------------------------------------------------------- 5
El papel de los medios ------------------------------------------------------------------- 7
Mujer: La victima de turno ------------------------------------------------------------ 10
Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------- 12
Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------ 15
Anexo ------------------------------------------------------------------------------------- 16


Fundamentación y metodología de trabajo
La trata de personas tiene como una de sus víctimas principales a las mujeres. Éstas sufren de la usurpación de su propio cuerpo, la explotación y el abuso. En este sentido, el cuerpo pasa a ser un territorio que ya no es propio sino que le pertenece a otro que lo somete.
Ante esta problemática de abuso y maltrato a partir de la apropiación del cuerpo por parte de otro es que los límites entre lo que es propio y lo ajeno aparece difuso. A partir de allí, nos situaremos para lograr establecer las particularidades que se presentan en esta situación a nivel individual y a nivel social.
Es así que surgen interrogantes acerca de los comportamientos que rodean esta problemática ya inscripta socialmente como una de las más aberrantes de los últimos tiempos. En este sentido, es que nos resulta necesario plantear algunos interrogantes referidos a su tratamiento, tanto desde el Estado como garante de bienestar de todos los miembros de la sociedad, desde los medios de comunicación como agente precursor de la opinión pública y de la sociedad como actor intrínseco de ésta problemática.
  • ¿Qué sucede con el cuerpo usurpado? ¿Cómo repercute en la subjetividad de una mujer que su propio cuerpo no le pertenezca?
  • ¿Qué rol cumple o debería cumplir el Estado frente a esta problemática?
  • ¿Qué papel cumplen los medios?
Con el fin de poder lograr un abordaje para responder estas preguntas, analizaremos el fenómeno desde distintos conceptos teóricos referidos al tema y utilizaremos un recorte muestral acerca de cómo trataron los medios un caso concreto resonante en nuestro país como fue el caso Marita Veron. En este sentido, elegiremos una fecha clave: 11 de diciembre de 2012 (día del juicio por el secuestro y desaparición), y dos medios ideológicamente diferentes: diario El día y diario Tiempo Argentino (ambos en sus formatos digitales)







Contextualización

¿Cómo comenzó el fenómeno de la trata de personas en el mundo?
La trata de personas es un fenómeno muy an­tiguo que atenta contra los derechos humanos. Desde hace cientos de años, mujeres y niñas han sido separadas de sus lugares de origen y comer­ciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.
La trata de personas como problema social co­menzó a reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX como lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para ha­cer referencia a la movilidad y comercio de mu­jeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente.
El fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las Naciones Uni­das, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949).
Después de la Segunda Guerra Mundial, y gra­cias al aumento de la migración femenina, se hizo evidente que el fenómeno de la trata, lejos de haber desaparecido, se había extendido por todo el mundo y adquirido diversas modalidades. Así, el término “trata de blancas” quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas, y tam­poco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a dicho fenómeno. En la actualidad, el problema de la trata de per­sonas es mundial y se estima que cobra unas 800,000 víctimas por año.
Es importante resaltar que la trata no sólo se refiere a la explotación sexual, sino que también se presenta en casos de explotación laboral o de la extirpación de un órgano, tejido o sus com­ponentes de una persona víctima de trata. La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.[][][]
Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas del siguiente modo: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.

Marita somos todos”

El Caso Marita Verón es una investigación y proceso judicial iniciado el 8 de febrero de 2012, a raíz de la desaparición de María de los Ángeles Verón (conocida como Marita), una joven argentina de 23 años, en la provincia de Tucumán. El caso ha sido relacionado con la trata de personas y la prostitución forzada, concentrando la atención pública y una amplia cobertura de los medios de comunicación.
Marita Verón desapareció en San Miguel de Tucumán el 3 de abril de 2002. Sus padres, la investigación policial y los sucesivos fiscales que intervinieron en la causa han sostenido que se trató de un secuestro con fines de trata de personas para la prostitución, identificando a varios sospechosos. Dicha acusación está basada íntegramente en pruebas de testigos. La causa llegó a la etapa del juicio oral en febrero de 2012, dictándose sentencia absolutoria para todos los acusados, en diciembre de ese año. El fundamento básico del fallo, es que los testimonios sobre los que se basa la acusación no son creíbles, a la vez de resultar contradictorios entre sí. El fallo mereció severas críticas desde los más diversos ámbitos.
Los jueces del caso son Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano. El 16 de febrero en el sexto día de juicio y segundo de declaración de Susana Trimarco (Madre de Marita Veron) contó parte de los 10 años de búsqueda de Marita. Cargó contra imputados, políticos y policías. En la primer parte de su declaración la madre de Marita relató la niñez de sus hijos Horacio y Marita, luego relató lo que pasó el día en que desapareció Marita. La mujer puso sus sospechas sobre Patricia Soria, una enfermera que vivía en el mismo barrio que la joven, en Las Talitas. "Marita quería ponerse un DIU (dispositivo intrauterino) y ella le insistía en que vaya a la Maternidad. A mí no me caía bien esa mujer, que le preguntaba muchos detalles de su vida privada y de la familia", declaró.
Después cargó contra Miguel Ardiles, un supuesto empleado de la Maternidad que le ayudó a Marita a conseguir los turnos. "La llamaron para el 3 para darle el turno y le pidieron que lleve el documento. Nos pareció raro", dijo Trimarco.
Luego detalló cómo fue la búsqueda, cuando Marita no volvió de la Maternidad. "Recorrimos hospitales, calles, hablamos con las amigas. Nada. Estaba desesperada. En la comisaría no nos querían tomar la denuncia, porque decían que se había ido seguro con un noviecito o con sus amigas. Después decían que no tenían papel para redactar la denuncia ni nafta para salir a buscarla en camioneta", precisó.
El presidente del Tribunal, Alberto Piedrabuena, la interrumpió en esta parte del relato, y decretó un cuarto intermedio. Cuando retornó la audiencia, la madre de Marita habló de la búsqueda. No ahorró palabras contra el ex gobernador Julio Miranda y contra funcionarios de su gabinete. Trimarco hizo referencia a un convenio que había firmado el gobierno (gestión Miranda) con la Asociación de Remiseros Unidos de Tucumán (ARUT), en la que los declaraban custodios de la ciudad. "Julio Díaz (secretario de Seguridad) me dijo que ellos tenían más autos y mejores armas que la Policía", manifestó.
Cuando tenía que hacer referencia a María Jesús Rivero, titular de ARUT y de la remisería Cinco Estrellas, habló de ella como "esta señora". Y como se esperaba, se despachó contra Rubén "La Chancha" Ale. "Yo siempre desconfié de ellos, porque todos decían que eran unos delincuentes", aseveró.
"’La Chancha’ Ale y toda la mafia manejan la droga y la prostitución de esta provincia. No sé por qué el pueblo de Tucumán no los enfrenta. Yo los voy a enfrentar, así bajita, chiquita, como soy, voy a defender a mi hija", aseguró. Hubo tres momentos de tensión por las reacciones de la familia Gómez y la interrupción de los abogados.
El 11 de diciembre de 2012 la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán emitió su veredicto mediante el cual los 13 imputados resultaron absueltos, fallo que provocó una extendida reacción de rechazo social. Los fundamentos de la sentencia se emitirán el 18 de diciembre de 2012.
El fallo generó descontento y repudio por parte de la sociedad, así como de organizaciones de derechos humanos, organizaciones feministas, activistas políticos y de la mayor parte de los medios de comunicación de Argentina. El 12 de diciembre un grupo de izquierda se manifestó en la Casa de Tucumán de Buenos Aires chocando con las fuerzas policiales, lo cual generó disturbios y varios heridos.
El día 13 de diciembre, raíz de la indignación popular, presentó su renuncia el entonces ministro de seguridad de la provincia de Tucumán, Mario López Herrera. 

El papel de los medios

Los diarios que elegimos para analizar sobre el caso de Marita Verón, son El diario El Día, de tirada provincial, y el Diario Tiempo Argentino, de tirada nacional, ambos en edición digital. Nos enfocamos a la fecha posterior al fallo de la Cámara Penal de Tucumán (12 de diciembre del año 2012), donde ambos medios detallan lo ocurrido en el Tribunal.
Inicialmente podemos observar que en el diario El Día las noticias sobre el tema están ubicados en la sección “Policiales”, y en Tiempo Argentino en “Sociedad”. El lugar que ocupa la noticia dentro del cuerpo del diario da cuenta de un primer acercamiento a la posición de ambos diarios respecto al tema. El hecho de ubicarla en Policiales le da a la noticia un marco diferente, no relacionado a los Derechos Humanos o a un problema social, sino asociado a hechos delictivos o meramente temas de seguridad. Sin embargo, la decisión de colocar la noticia en la sección Sociedad, en el diario Tiempo Argentino refleja una posición más próxima respecto a la relevancia de tratar el tema de los Derechos Humanos.
Respecto a la cantidad de notas presentes en la edición del 12 de diciembre, en el diario El Día se observan doce notas, esto se debería a que al ser ediciones digitales se realizan actualizaciones constantemente, y en Tiempo Argentino las notas fueron sólo tres. Ambos hicieron referencia a lo “escandaloso” de la decisión del fallo y la polémica que desató éste, ya que el resultado esperado era otro.
De los doce titulares del diario El Día, en siete de ellos se utilizaron citas directas (de Susana Trimarco, madre de Marita, Alberto Piedrabuena, Presidente del Tribunal, y José Alperovich, Gobernador de Tucumán). Además de la importancia de sus declaraciones, se utiliza este recurso para darle más fuerza a los dichos del personaje. Siguiendo esta línea, se observa que lo expresado por Susana Trimarco representan palabras con mucha carga valorativa, “No pienso derramar una lágrima por esos tres corruptos”, refiriéndose a los jueces que dictaron el fallo. Pero al mismo tiempo, también se resaltaron los dichos de la otra parte, en este caso del juez, “Estoy con mucha tranquilidad”, dijo éste en relación al fallo.
En Tiempo Argentino, por el contrario, de las tres notas, una sola lleva cita directa y corresponde a los dichos de Susana Trimarco: “Había pruebas en la causa”, pero no se utilizó este recurso para citar al juez, ni a ninguna otra persona, poniendo el acento en la figura de ella, quien se convirtió en un símbolo de lucha contra la trata.
El Día, en dos notas habla de Cristina Kirchner y su apoyo a Susana Trimarco, y a partir de esto lo utiliza para desviar el tema hacia una crítica contra el gobierno. “El gobierno busca ‘aprovechar’ la polémica sentencia en el caso de Marita Verón para avanzar sobre los jueces.” En cambio, en Tiempo Argentino indirectamente se critica el accionar del sistema judicial, apoyando, si se quiere, lo expresado por la Presidenta en cuanto a la democratización de la Justicia. Y también menciona la entrega del premio “Azucena Villaflor” entregado por la primer mandataria a Susana, expresándole su deseo de que se haga justicia por Marita.
En relación a lo anterior, tal como dice Claudia Vásquez Haro en el artículo “Los medios de comunicación reproducen ideologías dominantes”, cuando los medios dicen tener una mirada objetiva de la realidad no es tan así, “si lo analizamos mas a fondo, en general representan intereses subjetivos y particulares de los dueños de los medios de comunicación en relación con el estado”1. Vemos como cada medio utiliza diferentes herramientas para resaltar o desviar la atención hacia sus propios intereses.
Referido a esto, Vásquez Haro también pone el acento sobre la falta de problematización por parte de los medios sobre los temas que atañen a la vida en sociedad, como en este caso, la lucha por los derechos humanos. Así, en las notas que hemos observado del Diario El Día se realiza solo una descripción de lo ocurrido durante el fallo, a diferencia de Tiempo Argentino, donde se deja ver una posición más marcada sobre la temática, tomando voces y haciendo referencias directas a dichos de personas involucradas en la lucha por los Derechos Humanos, como por ejemplo el titular del INADI, Pedro Mouratian, quien cuestionó: “en la medida en que no haya justicia queda trabado todo lo que avanzamos en ampliación de derechos como política de Estado”.
En relación a esto, la autora, resalta que en la actualidad se pueden observar casos en que los mass media “ya no son transmisores de información sino medios de control social2. Es así, que en el momento de mostrar la noticia, resultaría más fructífero que ambos diarios instalen el tema no sólo realizando un recontó de lo sucedido el día del fallo, sino que abran la discusión desde el repudio a la violación de los derechos humanos por un lado, y motivando al lector y a la sociedad toda a la lucha popular por la defensa de éstos, por otro.
En las noticias seleccionadas del Diario “El Día” se utilizó la misma foto para dos notas. Una en la que se ve a Susana Trimarco dentro de un auto, retirándose luego de la lectura del fallo. Esta imagen tiene la marca de agua de “El día”, por lo que se puede notar que fue tomada por ellos y, le aplican esta marca, para que no sea utilizada por otros portales.
En otra de las notas que hacía referencia a las movilizaciones en nuestra ciudad, se mostraron fotos del día en una galería de 27 fotos también con marca de agua del diario y hay un pequeño video filmado en 7 y 50 donde se puede ver la gente cantando y con banderas repudiando el fallo.
En la nota titulada "Siento vergüenza con el fallo", dijo Alperovich, hay una foto del gobernador que no fue tomada por el diario, sino que la han sacado de archivo. En otro se utilizó una foto del jurado en algún momento del juicio, sin mucha relevancia por lo que puede ser propia, como no.
Arribamos a la conclusión de que sí hay una cobertura de un periodista tanto en los tribunales de Tucumán, como en la ciudad de La Plata. En la primera debido a que hay varias notas con testimonios y hay fotos tomadas por el diario. Y en nuestra ciudad hubo una cobertura de lo que fueron las movilizaciones llevadas a cabo.
En cuanto a la tapa del diario, buscamos la edición del día siguiente (13 de diciembre) y la noticia encabeza la tapa con el título “Repudio nacional por el fallo sobre el caso Marita Verón”, con una bajada y dos fotos, una de Tucumán y la otra de La plata y hace bajada a dos titulares más que se encontrarán en el interior del diario, por lo que se puede observar que se le dieron varias notas al tema.
Por otro lado, en Diario “Tiempo Argentino” las fotos son pocas, una de Susana Trimarco dentro del Tribunal. Puede ser de una agencia de noticias debido a que, ya dentro no se permiten gran cantidad de periodistas y por su tamaño, que apenas se distingue. Y otra de igual tamaño de algunas personas conmocionadas.
Sin embargo las notas están redactadas con muchos detalles y características de los momentos vividos. Distinguen algunas cosas que hacen que la nota tenga más color, y tal vez no son demasiado necesarias, pero nos dan la pauta de que un periodista estuvo presente y fue quien levantó la información.
En cuanto a la tapa del día 13 de diciembre también pusieron en primera plana al caso, con el titular: “Caso Verón: unánime repudio de todo el arco político contra el fallo” con una foto que ocupa gran tamaño. A diferencia de diario El Día, le dio un contenido más político, ya que en la bajada dice que Susana Trimarco recibo el apoyo de la presidente Cristina Kirchner y la primera dama de EEUU, Michele Obama. Y la foto es de una de las movilizaciones llevadas a cabo.

Mujer: La víctima de turno

La trata de personas, o más concretamente de mujeres es definida por el Observatorio de Comunicación, Género y Diversidad de la Secretaria de Derechos Humanos, como parte de un “maltrato sexual”, “obligación del acto sexual sin el consentimiento del otro, considerando a la mujer como objeto sexual. En la trata, esta forma de violencia constituye un cotidiano que degrada a la integridad sexual de la persona”3. La persona, víctima de la trata, es degradada, viendo su cuerpo sometido a la disposición de otra persona.
El cuerpo podemos definirlo siguiendo a Foucault (1992), como la superficie de inscripción material de todos los sucesos, el sitio donde se graban todos los desfallecimientos, las felicidades, los placeres. El Mg. Gabriel Cachorro, en unas jornadas sobre cuerpo y cultura, realizada en la UNLP en el año 2008, establece una similitud entre el cuerpo y un mapa o croquis de una casa. El cuerpo como lugar donde se inscriben marcas, cicatrices, huellas, pero resaltando que este “mapa”, además contiene “fuerzas que lo recorren”4 y que configuran su propia historia como sujeto. Es decir, que conocer físicamente un cuerpo no da cuenta de ese elemento más profundo que es su subjetividad y esta será el resultado de la interacción del sujeto con el contexto que lo rodea.
Las víctimas de la trata de personas con fines sexuales, son despojadas del derecho hacia su propio cuerpo. La toma de posesión de éste por otro que dispone de él como un objeto destinado a fines sexuales hace que la víctima pierda el control sobre éste. Es así, que la autora Rita Segato, en su trabajo Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado: La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en ciudad Juárez, expresa: “El uso y abuso del cuerpo del otro sin que éste participe con intención o voluntad compatibles...la violación se dirige al aniquilamiento de la voluntad de la víctima, cuya reducción es justificada por la perdida de control sobre el comportamiento de su cuerpo y el agenciamiento del mismo por la voluntad del agresor; la victima es expropiada del control de su espacio- cuerpo”5.
En esta línea, se incorpora el concepto de "femicidio", como caso extremo de violencia de género, también definido por el Observatorio de Comunicación, Género y Diversidad, como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad"6.
En relación a esto, el 14 de noviembre de 2012, en Argentina, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la ley que propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos uno y cuatro. Mediante la modificación de estos artículos se incorporó la figura del femicidio, definiéndola como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". Esta figura se incluyó como agravante del homicidio de cuerpos femeninos o feminizados (el caso de las personas trans) y se aplicará en los casos en que el motivo del hecho criminal sea la cuestión del género. La pena indicada es la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años, pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge.
De esta manera, el Estado toma un rol activo al accionar desde la ley en contra de estos crímenes atroces, pero siempre llegan cuando ya hay víctimas. La incorporación de la figura del femicidio no soluciona la violencia de género, porque el Código Penal ya es punitivo, o sea que actúa sobre algo que ya pasó.
Al ponerse en tema con esta cuestión y ver las cifras extraoficiales que llegaban de violencia de genero, el Estado decidió que a partir del 1 de enero pasado, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en colaboración con el Consejo Nacional de las Mujeres, puso en funcionamiento un Registro Único de Violencia contra la Mujer. En este se centraliza la información de las denuncias que se realizan ante organismos públicos en todo el país, con el objetivo elaborar estadísticas oficiales y poder identificar los distintos tipos de violencia que sufren y tener un real diagnóstico de la violencia de género.
Asimismo, hacen falta más organizaciones que vayan en concomitancia con lo logrado desde el Poder Legislativo, cambios que involucren a las instituciones (policía, hospitales, etc.). El autor Pedro Nikken, en su artículo: El concepto de Derechos Humanos, expresa claramente: “Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización7; se trata de los Derechos Humanos.
Antes y después del caso Marita Verón, se siguen sucediendo crímenes motivados por el género. Ante un caso tan resonante como el anterior y tantos otros, aun hay mucho más por hacer al respecto, desde la comunidad y desde el Estado, siendo éste último quien debe promulgar y garantizar el “derecho a tener derechos”, en donde “el ejercicio público debe ejercerse al servicio del ser humano”, como agrega Nikken.

Conclusiones

La problemática de la trata de personas en la Argentina es un fenómeno que crece a un ritmo alarmante. Cada vez más vemos en los medios de comunicación noticias referidas al secuestro o desaparición de mujeres o niñas, con la clara intención de incluirlas en el mercado macabro de la explotación sexual.
Luego de realizado el análisis del tratamiento de los medios hacia una situación concreta relacionada con la lucha por los derechos humanos (absolución de todos los implicados en el caso Marita Veron), vimos que aún no se ha logrado un trabajo de deconstrucción por parte de estos. Es decir, mostrar la noticia, utilizando citas directas, palabras resonantes como: “horror”, “escándalo”, “polémica”, no determina el tratamiento del tema de los Derechos Humanos.
Los medios de comunicación como generadores de opinión pública ponen el acento sobre ciertos temas, dándole relevancia y logrando quizás un desvío de la atención por parte de la sociedad. Es decir que, el rol de estos es primordial, ya que genera el conocimiento en el público. Los medios pueden crear y generar lo que ellos consideren acorde con sus objetivos. “El poder ha radicado y radica en tres cuestiones: por el alcance masivo (…), por ser actores empresariales que acumulan capital (…), y por ocupar un lugar privilegiado en la construcción del sentido social”8, dice Florencia Saintot en su artículo “Los medios hablan de los jóvenes”.
Nosotros, como estudiantes de Comunicación Social entendemos que los medios actúan con absoluta impunidad y pueden crear realidad, estigmas, personajes, categorizar, y con estas herramientas llegar a un público masivo. Por eso, tal como dice Reguillo, nuestro desafío “es abrir un debate que, en condiciones de igualdad, coloque como tema central los proyectos societales en disputa, desde una perspectiva cultural”9.
Es necesario lograr un grado mayor de profundización respecto al significado de la trata de personas, cuales serían las razones del porqué del arraigamiento de éste fenómeno en la sociedad, pues algo evidentemente está fallando. Es menester entonces, realizar un trabajo de resignificación del lugar de la mujer en la sociedad, sobre el tratamiento de los Derechos Humanos y en este sentido, lograr un trabajo en conjunto desde el Estado, como garante de los derechos de cada ciudadano, la sociedad como principal actor en la construcción de nuevos sentidos y los medios como mediador entre la realidad y una posible lucha.
Pensamos como producto comunicacional realizar una marcha pacifica, el mismo día en que se dicto el fallo del caso, donde pediremos justicia y que se valoren los derechos de las personas. Realizamos afiches y folletos con la cara de Marita Verón, y la frase “Todos somos Marita” y “Que los Derechos Humanos se hagan valer. Por una Justicia mejor”


Bibliografía















Anexo

Producto Comunicacional


Código Penal
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
1 Vásquez Haro, Claudia. “Los medios de comunicación reproducen ideologías dominantes”. Revista Trampas. Pag. 100. Año 2009
2 Vásquez Haro, Claudia. “Los medios de comunicación reproducen ideologías dominantes”. Revista Trampas Pág. 101 Año 2009
3 Guía Comunicar en diversidad. Facultad de periodismo. UNLP. Pág. 22
4 www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.697/ev.697.pdf.
5 Segato, Rita. Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado: La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en ciudad Juárez. Serie antropológica. Brasilia.
6 Guía Comunicar en diversidad. Facultad de periodismo. UNLP. Pág. 24

7 Nikken, Pedro: El concepto de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José. Pág. 1. 1994
8 Saintout, Florencia. “Los medios hablan de los jóvenes”. Pág. 1
9 Reguillo Rossana. “Un malestar invisible: derechos humanos y comunicación”. Pág. 3. Año 1998
 
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.








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